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LA LOPD SERÁ MODIFICADA PARA CEÑIRSE A LOS ASPECTOS REGULADOS POR LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

03/03/2011 . Propia
LA APROBACIÓN DE CIERTOS ARTÍCULOS DE LA "LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE" MODIFICA LA LOPD
El pasado 15 de febrero de 2011, el pleno del Congreso aprobó la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El texto aprobado es lo mismo que salió consensuado del Senado, que se incorporó al proyecto de Ley de Economía Sostenible como disposición adicional quincuagésimo octava.
AUNQUE ESTÁ PENDIENTE DE APROBAR, PRÓXIMAMENTE SE MODIFICARÁ EL CRITERIO SANCIONADOR DE LA LOPD
PRÓXIMA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Las novedades más importantes que se modifican en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos son las siguientes: Calificación y cuantía de las infracciones * No inscribir los ficheros de datos personales en el Registro de la Agencia pasa a ser siempre infracción leve y se incluye como infracción leve a transmisión de datos a un encargado de tratamiento sin cumplir con el establecido en el artículo 12 de la LOPD. * La vulneración del deber de secreto supone siempre una infracción grave. El impedimento u obstaculización del ejercicio de todos los derechos ARCO es siempre infracción grave. * La comunicación o cesión de datos personales, pasa a ser muy grave o grave, segundo afecte a datos especialmente protegidos o no, respectivamente. * Modificación de la cuantía de las multas de las infracciones leves y graves, pasando a ser sancionadas las leves con multa de 900 a 40.000 euros y las graves de 40.001 a 300.000 euros. Graduación de las sanciones * Se incorporan nuevos criterios para escalonar la cuantía de las sanciones como son el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales,el volumen de negocio o actividad del infractor y la acreditación de que antes de cometer la infracción se tenían implantados procedimientos adecuados en la recogida y tratamiento de los datos personales; siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de aquellos no debida la falta de diligencia. Se elimina como criterio a naturaleza de los derechos personales afectados. * Por primera vez se establecen los criterios por los que el órgano sancionador puede imponer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad de la que se trate. * Se reconoce la facultad del órgano sancionador de apercibir al infractor para que, en vez de acordar la apertura de procedimiento sancionador, acredite la adopción de medidas correctoras en un determinado plazo se se trata de infracciones leves o graves y si no fue sancionado o apercibido anteriormente. * Se amplía la potestad de inmovilizar los ficheros en los casos de infracción grave o muy grave cuando el tratamiento, su comunicación o transferencia internacional suponga un grave menoscabo en el derecho a la protección de datos, y siempre que el requerimiento en el uso o cesión ilícitos había sido desatendido.
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