Dosier Informativo
Video-Vigilancia, ¿Cuantas leyes le afectan?
25/02/2011 .
Propia
La Video-Vigilancia y sus normativas
Cada vez es más frecuente ver empresas que optan proteger sus activos o personal mediante un sistema de video-vigilancia. Pero esta opción de seguridad está regida por diferente leyes que en algunos casos se solapan y distorsionan la realidad de lo que debemos hacer.
¿ES CONVENIENTE LA INSTALACIÓN DE UNA CÁMARA DE VIDEOVIGILANCIA? ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS? En un momento de crisis mundial, con el consiguiente aumento de hurtos y robos en los empresas, locales comerciales, viviendas unifamiliares, garajes, comunidades de vecinos… y en el que las cámaras de videovigilancia están, cada vez, a precios más asequibles, es normal que empresarios, autónomos, propietarios y presidentes de comunidades se planteen la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia. Pero, ¿es realmente una buena idea la instalación de este tipo de dispositivos? Es evidente que cada día más ciudadanos así lo entienden, lo que ha llevado al constante aumento en el número de cámaras instaladas. Este aumento, se ve reflejado en el número de notificaciones del fichero videovigilancia a la Agencia Española de Protección de Datos que ha pasado de las 5.012 notificaciones de 2007 y 9.604 de 2008, hasta las 37.613 a lo largo del año 2009.
¿ES CONVENIENTE LA INSTALACIÓN DE UNA CÁMARA DE VIDEOVIGILANCIA? ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?
En un momento de crisis mundial, con el consiguiente aumento de hurtos y robos en los empresas, locales comerciales, viviendas unifamiliares, garajes, comunidades de vecinos… y en el que las cámaras de videovigilancia están, cada vez, a precios más asequibles, es normal que empresarios, autónomos, propietarios y presidentes de comunidades se planteen la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia. Pero, ¿es realmente una buena idea la instalación de este tipo de dispositivos?
Es evidente que cada día más ciudadanos así lo entienden, lo que ha llevado al constante aumento en el número de cámaras instaladas. Este aumento, se ve reflejado en el número de notificaciones del fichero videovigilancia a la Agencia Española de Protección de Datos que ha pasado de las 5.012 notificaciones de 2007 y 9.604 de 2008, hasta las 37.613 a lo largo del año 2009.
Veamos algunas de las ventajas e inconvenientes que acarrea la toma de esta decisión.
VENTAJAS
1. Es evidente que la adquisición e instalación de un sistema de videovigilancia puede “ahuyentar” a los posibles ladrones o personas que quieran producir desperfectos en las instalaciones. Desde el momento en que una persona observa la presencia de una cámara o un cartel de videovigilancia pegado en la puerta del establecimiento o propiedad, las posibilidades de que ésta intente robar o provocar desperfectos van a ser muy inferiores a las que habría si no lo hubiese.
2. También resulta evidente que una vez que se produce esos hurtos, robos o desperfectos, los sistemas de videovigilancia resultan de gran ayuda para identificar a las personas que los cometieron.
3. El sistema de videovigilancia resulta muy válido también, para las empresas, como control horario de sus trabajadores.
INCONVENIENTES
1. Aumento del número de denuncias y sanciones por el uso indebido de sistemas de videovigilancia.
2007 2008 2009
123 365 721
De estas 721 denuncias, 117 acarrearon sanción, frente a las 27 de 2008, siendo de todas las actividades la segunda que más sanciones acumuló (sólo por debajo de las telecomunicaciones) y la que mayor incremento sufrió respecto al año anterior.
2. La instalación de este tipo de dispositivos conlleva una serie de requisitos dependiendo de si se graban o no las imágenes captadas.
A) Si se graban imágenes
a.1 Inscripción de un fichero “Videovigilancia” en la Agencia Española de Protección de Datos o en la Agencia Autonómica correspondiente en función de la Comunidad Autónoma en la que este situado dicho establecimiento o propiedad
a.2 Colocación de carteles informativos en cada una de las entradas de la propiedad, empresa o establecimiento.
Dicho cartel deberá informar de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
Modelos de carteles informativos
Agencia Española de Protección de Datos
Agencia Madrileña de Protección de Datos
Agencia Vasca de Protección de Datos
Agencia Catalana de Protección de Datos
a.3 Impreso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 Ley Orgánica de Protección de Datos.
Dicho impreso deberá informar al menos de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.)
a.4 En el caso de que se contrate a una empresa para que instale, mantenga el sistema de videovigilancia y/o tenga acceso a las imágenes, se deberá hacer un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros, en el cual se deberá verificar las condiciones de cumplimiento de la LOPD por parte de la empresa de seguridad y si reúne los requisitos legales que habilitan para la prestación de estos servicios.
B) Si no se graban imágenes
b.1 Colocación de carteles informativos en cada una de las entradas del establecimiento.
b.2 Si usted tiene la propiedad, empresa o establecimiento en la Comunidad de Madrid, es obligatorio la inscripción de un fichero “Videovigilancia” en dicha Agencia Madrileña de Protección de Datos.
3. Dificultad de a la hora de poder llevar a cabo el ejercicio de derechos.
Otro de los problemas de instalar un sistema de videovigilancia ocurre cuando una persona desee ejercitar cualquiera de los derechos a los que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El problema reside en la localización de la persona que pretende ejercitar el derecho entre horas y horas de grabación, ya que la LOPD otorga el derecho a cualquier persona grabada (llevando fotografía) a:
1) Acceso a sus datos. Este derecho obliga a la búsqueda de la persona en las grabaciones almacenadas y comunicárselo a la persona en el plazo de 30 días). Este derecho no tiene mucho sentido, ya que según esta misma ley sólo puedes almacenar los datos un máximo de 30 días, por lo que le por lo que siempre se podría decir que no se disponen imágenes de la persona que ejercita dicho derecho.
2) Cancelación de sus datos. Este derecho obliga a la búsqueda de la persona en las grabaciones almacenadas y borrarlas en un plazo de 10 días.
3) Rectificación de sus datos y Oposición de sus datos Estos derechos no tienen mucho sentido en el ámbito de la videovigilancia.
4. Imposibilidad de grabación de imágenes con más de una finalidad.
Siempre que se instale un sistema de videovigilancia, hay que tener en cuenta que la finalidad de la videovigilancia debe ser clara y sólo puede ser una. Esto quiere decir, que si instalas un sistema de videovigilancia con, por ejemplo, la finalidad de “proteger los activos de la empresa”, no podrás utilizarla por ejemplo, como control horario de los trabajadores. En el caso que te plantees utilizarla a la hora de un despido, no sólo no sería válido, sino que incluso podría acarrear una sanción en el caso de que fueses denunciado por ello.
5. Imposibilidad de grabación de imágenes en vía pública.
La captación de imágenes de la vía pública de personas identificadas o identificables y fuera de un ámbito estrictamente privado o domestico se encuentra reservada, con carácter exclusivo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines de videovigilancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997
Una vez desarrolladas las ventajas e inconvenientes más relevantes a la hora de tomar la decisión de instalar un sistema de videovigilancia, nos damos cuenta, que aunque es una herramienta de seguridad a tener en cuenta, no se pueden tomar a la ligera los requisitos que conlleva dicha instalación, ya que si bien sólo ha habido 117 sanciones en el año 2009, el incremento en el número de sanciones año a año, así como el importe de las mismas, nos hace a reflexionar sobre la conveniencia o no de dicha instalación.
Veamos algunos de los últimos ejemplos de sanciones.
1) Sancionan a la SGAE de Santiago de Compostela por la captación de imágenes en la vía pública. 29/09/2010. La Sociedad General de Autores y Editores deberá pagar una sanción de 30.000 €. La asociación denunciante asegura que el Ayuntamiento de A Coruña también vulnera esta norma
2) Sancionan a una discoteca de Santiago de Compostela por no disponer de cartel ni de impreso informativo, así como por no inscribir el fichero videovigilancia en la AEPD. 26/08/2010. La empresa deberá abonar una multa de 4.500 €.
3) Cámara que graba en la vía pública: PS/00709/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ATTRACTION WIDE S.L., vista la denuncia presentada por el AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD multa de 2.500 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.
4) Cámara enfocando el rellano de una vivienda: PS/00737/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a C.C.C., vista la denuncia presentada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife IMPONER a Dª. C.C.C., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 601,01 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
5) Cámara en un establecimiento sin cartel, ni impreso informativo: PS/00315/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a ALQUIMIA TAVERN SC, vista la denuncia presentada por la dirección de la Guardia Civil y la Policía, por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 2.500 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
CONCLUSIONES
¿Es conveniente la instalación de una cámara de videovigilancia? La repuesta a esta la pregunta planteada, es una decisión que corresponde a cada empresario, autónomo, propietario y presidente de comunidad. Me conformo con que estas líneas les puedan servir de ayuda a la toma de esa
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