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El cierre de una empresa no es suficiente para no pagar una sanción de 30.000 € por el evío masivo de fax publicitarios.

12/11/2009 . Agencia Española de Protección de Datos
El cierre de una empresa no es suficiente para no pagar una sanción.
Varios medios de comunicación se hacen eco de la empresa sancionada en el Procedimiento Sancionador 00119/2009 de 5 de junio de 2009; y de lo que argumenta la AEPD en la Resolución respondiendo a los alegatos de la empresa para no ser sancionada:“El hecho de que ARISTA sea una pequeña empresa que de resultar sancionada tendría que cerrar las puertas dejando a varias familias en el desempleo, no puede ser atendido para la graduación de la sanción por no tratarse de uno de los criterios recogidos en el mencionado artículo 40 de la LSSI”. Pero es que esta empresa envío 457.868 faxes de publicidad no consentida. La empresa fue sancionada con 30.000 €
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