Nuevo boletin telemático de LOPDAT
Con el comienzo del año 2009, desde LOPDAT queremos seguir ofreciendo nuestro boletín informativo de protección de datos, pero en un nuevo formato digital.
En esta nueva versión seguiremos tratando los temas de actualidad, resaltando sobre todo el apartado de sanciones, ya que es el mejor referente para ver la aplicación real de la ley, y los errores en el tratamiento de datos que generan una sancion.
Hemos esperado a enviarlo, para poder informar de lo ocurrido en la 2ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de datos, que tuvo lugar en Madrid el 28 de enero del 2009 y a la que LOPDAT asistió.
En este boletín se tratan los siguientes temas:
Puede solicitar informacion en:
- ciudadano@agpd.es
- 901 100 099
- C\ Jorge Juan 6 - 28001 Madrid
Las finalidades de la Agencia Española Española de Proteccion de Datos estipuladas en la propia Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter personal son:
General:
En relación con los afectados:
En relación con los que tratan datos:
Como se puede observar, solo tiene como finalidad especifica informar a los afectados sobre los derechos que les reconoce la ley, sin embargo, las entidades que tratan datos, no tienen el amparo de la Agencia para solucionar dudas que se les puedan plantear sobre la actual legislación.
De hecho, cualquier consulta realizada a la Agencia como responsable o encargado del tratamiento de datos, no es solucionada por el gabinete júridico de la misma, sino que se aconseja a dicho responsable que consulte la legislación en vigor.
El problema radica en el desamparo que tienen las empresas a la hora de cumplir la legislación sobre protección de datos, ya que algunos apartados no estan suficientemente desarrollados o claros.
Por eso, en la 1ª Jornada sobre proteccion de datos organizada por la Agencia Española de Protección de Datos que tuvo lugar en el 2008 en Madrid, esta se vió desbordada en cuanto a la cantidad de consultas realizadas.
Sería interesante que la Agencia dedicara recursos a establecer un canal de comunicación específico para la resolución de dudas por parte de los responsables de tratamiento de datos, ya qué por ignoracia o una mala interpretación de la legislación, se puede estar cometiendo una infracción que acabará repercutiendo en una importante sanción.
En la 2ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de datos, se ha visto un cambio de tendencia:
En los medios es frecuente ver alguna noticia relacionada con una sanción por protección de datos.
A pesar de no tener una Agencia de Protección de datos propia como en Cataluña o el Pais Vasco, eso no quiere decir que las infracciones por protección de datos queden inmpunes en las demás comunidades.
A finales del 2008 y comienzos del 2009 se realizarón, entre otras, las siguientes actuaciones sancionadoras por parte de la Agencia Española de Proteccion de datos:
... y muchas más que se pueden consultar en la página de la Agencia: www.agpd.es, en su apartado de resoluciones.
En el Documento de Seguridad de Protección de Datos, se incluyen diferentes contratos y formularios, que debemos firmar con asesorias, empresas de informática, etc, para poder dirimir responsabilidades y garantizar en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de datos.
Además de esto, el otro pilar en la implantación de la Ley de Protección de Datos radica en informar a los afectados que se están tratando sus datos de caracter personal, que estos estan incluidos en ficheros de tratamiento automatizado, si estos datos van a ser cedidos, la finalidad del tratamiento de estos datos y donde pueden ejercer sus derechos.
Toda documentación tiene como finalidad el poder demostrar que se cumple con la obligacion de informar al afectado sobre la gestión que se realiza de sus datos. En algunos apartados que se incluyen en formularios o contratos, se pide al afectado que los firme, como garantía de que se da por informado.
El RD 1720/2007 establece en algunas partes la obligación del Responsable del fichero de demostrar el cumplimiento de la ley:
La aplicación de estas normas específicadas en el Documento de Seguridad, permiten demostrar el cumplimiento de la ley y la buena fe por parte del responsable del fichero en el tratamiento de datos.

Un contrato por escrito es la mejor forma de demostrar el cumplimiento de los compromisos adquiridos para el tratamiento de datos.
Ya se ha analizado en este boletín lo importante que es informar al afectado de que sus datos van a ser cedidos a encargados de tratamiento o terceros con acceso a datos. En algunas relaciones comerciales y jurídicas la gestión de datos por parte de un tercero no se considera cesión, por lo que no es obligatorio el informar explícitamente al afectado de a quien se le envían los datos. El ejemplo más claro cuando contratamos una asesoría laboral para que realice la gestión de los contratos, nóminas y pagos a nuestros trabajadores, la relación comercial con esta es necesaria para el correcto funcionamiento de nuestra empresa, por lo que enviar datos de nuestros trabajadores no se considera cesión. Sin embargo, es conveniente informar a los mismos de que sus datos serán gestionados por terceros, siempre y cuando la finalidad sea la anteriormente descrita, e incluso es conveniente informar de cual es la asesoria concreta que gestiona sus datos.
Si la cesión de datos se realiza dentro de un marco jurídico que no es imprescindible para la correcta gestión de la empresa, entonces de debe informar de forma explicita al afectado de qué entidades gestionaran sus datos.
"2ª jornada de protección de datos organizada por la Agencia Española de Protección de Datos "
El 28 de enero del 2009 se celebró la tercera edición del Día Europeo de la Protección de datos. Por este motivo, y debido al éxito de la 1ª, la Agencia Española de Protección de Datos convocó en esta fecha la 2ª Sesión Anual Abierta de Protección de Datos en el Audiorio de la Universidad Carlos III (Avenida de la Universidad, 30, 28911- Leganés) .
LOPDAT ha acudido esta jornada a la que estaba invitado cualquier profesional, empresario, institución o ciudadano. Se trataba de una sesión pública, abierta, gratuita y esencialmente práctica dirigida a resolver todas las dudas que pueda ofrecer la aplicacion de la actual legislación. Tambien se analizarón las principales novedades surgidas en el ultimo año en materia de protección de datos personales.
El programa fué el siguiente:
* Turno de preguntas en el que los asistentes pueden plantear dudas sobre la legislación en protección de datos. En el segundo turno LOPDAT planteó las siguientes cuestiones:
AVANCE: En el próximo boletín informativo desarrollaremos mucho más los contenidos tratados en esta Sesión Abierta.
Este Boletín no es imprimible. El medioambiente nos lo agradecerá.
AVISO IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Correo Electrónico, le comunicamos que en el supuesto de que no desee seguir recibiendo las comunicaciones e informaciones que viene recibiendo mediante este sistema de comunicación electrónica, nos lo indique con un correo a derechoslopd@grupoisonor.es de esta forma sus datos personales serán dados de baja de nuestra base de datos. Su solicitud será accionada en un plazo de 10 días desde su envío. En el supuesto de que no recibamos contestación expresa por su parte, entenderemos que acepta y autoriza que nuestra empresa siga realizando las referidas comunicaciones. Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es vd. el destinatario indicado, queda notificado de que la utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le indicamos que los datos personales que Ud. nos facilita de forma voluntaria, van a ser incorporados a ficheros automatizados de tratamiento de datos. Dichos ficheros tienen como su única finalidad la gestión profesional(1) por parte del GRUPO ISONOR a través de las empresas que forman parte de dicho grupo(2) las cuales son titulares de dichos ficheros. Los datos pueden ser cedidos a encargados de tratamiento, empresas colaboradoras y administraciones públicas. Si desean ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirijan un escrito a: GRUPO ISONOR. Avenida de Lugo 145 Bajo, 15703 Santiago de Compostela, en el Fax: 981.062.597 o en el correo electrónico: derechoslopd@grupoisonor.es
(1)Gestión de clientes, realización de propuestas, gestión contable y fiscal, elaboración de facturas y propuestas, gestión de recursos humanos. (2) ISONOR QUALITY, S.L - INVERGEST PROYECT XXI, S.L - LOPDAT PROTECCION DE DATOS - ADVANCED SYSTEMS PUNTOBIT, S.L.